Las funciones y organización de la Secretaría General de Financiación Territorial se regulan en el artículo 11 del Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda. Artículo 11. Secretaría General de Financiación Territorial.
- La Secretaría General de Financiación Territorial es el órgano directivo al que, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, corresponde la dirección y coordinación de la política de financiación de los entes territoriales.
- A la Secretaría General de Financiación Territorial le corresponde el desempeño de la secretaría del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, así como las relaciones con otros órganos de coordinación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas y Entidades Locales en su ámbito de competencias.
- De la Secretaría General de Financiación Territorial, depende la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales y los siguientes órganos, con rango de subdirección general:
- La Subdirección General de Relaciones Financieras con las Comunidades Autónomas, que ejercerá las funciones de apoyo a la Secretaría del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y a las relaciones con otros órganos de coordinación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, así como sobre autorizaciones legalmente atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda en relación con el endeudamiento de las Comunidades Autónomas y el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
- La Subdirección General de Estudios Financieros Autonómicos, que ejercerá las funciones de estudio, informe y propuesta de las normas y medidas relativas a la financiación de las Comunidades Autónomas, así como la elaboración de estudios sobre la aplicación del sistema de financiación y los aspectos económicos y financieros de las Comunidades Autónomas.
- La Subdirección General de Estudios Financieros Locales, que desempeñará las funciones de estudio, informe y propuesta de las normas y medidas relativas a la financiación de las entidades locales, así como la secretaría de la Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal de la Comisión Nacional de Administración Local.
- De la Secretaría General dependerá directamente un Gabinete Técnico, como órgano de asistencia inmediata al Secretario General, con nivel orgánico de subdirección general.
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