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Secretaría General de Financiación Territorial

Las funciones y organización de la Secretaría General de Financiación Territorial se regulan en el artículo 11 del Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda. Artículo 11. Secretaría General de Financiación Territorial.

  1. La Secretaría General de Financiación Territorial es el órgano directivo al que, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, corresponde la dirección y coordinación de la política de financiación de los entes territoriales.
  2. A la Secretaría General de Financiación Territorial le corresponde el desempeño de la secretaría del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, así como las relaciones con otros órganos de coordinación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas y Entidades Locales en su ámbito de competencias.
  3. De la Secretaría General de Financiación Territorial, depende la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales y los siguientes órganos, con rango de subdirección general:
    1. La Subdirección General de Relaciones Financieras con las Comunidades Autónomas, que ejercerá las funciones de apoyo a la Secretaría del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y a las relaciones con otros órganos de coordinación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, así como sobre autorizaciones legalmente atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda en relación con el endeudamiento de las Comunidades Autónomas y el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
    2. La Subdirección General de Estudios Financieros Autonómicos, que ejercerá las funciones de estudio, informe y propuesta de las normas y medidas relativas a la financiación de las Comunidades Autónomas, así como la elaboración de estudios sobre la aplicación del sistema de financiación y los aspectos económicos y financieros de las Comunidades Autónomas.
    3. La Subdirección General de Estudios Financieros Locales, que desempeñará las funciones de estudio, informe y propuesta de las normas y medidas relativas a la financiación de las entidades locales, así como la secretaría de la Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal de la Comisión Nacional de Administración Local.
  4. De la Secretaría General dependerá directamente un Gabinete Técnico, como órgano de asistencia inmediata al Secretario General, con nivel orgánico de subdirección general.

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